SANTO DOMINGO. La Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) fue formalmente embargada por una suma que supera los RD$32,584,719.10, en ejecución de tres condenas judiciales revestidas de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, correspondientes a los casos Núñez Cruz y Pascal Guillermo, Salas de Yuli y Yuli Cabrera, y Vargas Acosta, Soto y compartes.
Los embargos retentivos fueron trabados en manos de entidades bancarias de primera línea y de grandes empresas usuarias del servicio eléctrico, hasta la concurrencia del duplo legal de cada crédito, con lo cual la indisponibilidad total autorizada por la ley puede alcanzar los RD$65.1 millones.
Los tres casos comparten un mismo origen y un mismo patrón. El origen: incendios provocados por altos voltajes en redes eléctricas cuya guarda corresponde a EDESUR, que destruyeron viviendas completas y dejaron a familias enteras sin techo y sin ajuares desde el año 2016. El patrón: EDESUR perdió en primera instancia o en apelación, recurrió en casación, perdió en la Suprema Corte de Justicia, intentó suspender la ejecución, y también lo perdió y aun así, no paga.
En uno de los casos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación de la distribuidora desde octubre de 2022; en febrero de 2026, la propia Suprema Corte rechazó además su demanda en suspensión, estableciendo que la empresa no acreditó ni apariencia de buen derecho ni perjuicio irreparable. En otro, el litigio escaló hasta las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, que en julio de 2025 puso fin definitivo a la controversia. No queda recurso pendiente. No queda excusa jurídica. Queda, únicamente, la decisión de no pagar.
El equipo legal de los reclamantes fue enfático: “Una empresa cuyo capital pertenece al Estado dominicano ha convertido en política institucional el desacato a los tribunales de la República. Litiga, pierde, vuelve a litigar, vuelve a perder y luego simplemente no paga.
Eso no es defensa: es abuso. La sentencia firme no es una sugerencia; es una orden de la República, y la ley pone en nuestras manos los instrumentos para hacerla cumplir. Hoy los hemos usado. Y esto apenas comienza.”
Los acreedores recordaron que, conforme al artículo 27 de la Ley 2-23, el recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias, y que las acciones ante el Tribunal Constitucional tampoco tienen efecto suspensivo, por lo que ningún trámite pendiente justifica la retención del pago. Señalaron además que el propio Tribunal Constitucional ha condicionado la protección de los fondos públicos frente a embargos a que el Estado pague voluntariamente las condenas firmes con cargo al presupuesto — condición que EDESUR incumple de manera sostenida, dejando a sus propios funcionarios expuestos.
Junto a los embargos, fueron notificadas intimaciones formales, individuales y a título personal, a los miembros del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (CUED) y a los principales ejecutivos de EDESUR con poder de decisión sobre los pagos, advirtiéndoles que la Constitución de la República, en su artículo 148, hace a los funcionarios conjunta y solidariamente responsables con sus propios patrimonios por los daños causados por omisiones administrativas antijurídicas — y que la negativa a cumplir sentencias irrevocables es, precisamente, una de ellas.
La deuda, lejos de congelarse, crece más de RD$212,000 cada mes por efecto de los intereses judiciales fijados en las propias sentencias. “Cada día que EDESUR decide no pagar, el hueco lo paga más caro el patrimonio público. Los responsables de esa decisión ya están advertidos, con nombre y apellido”, agregó el equipo legal.
La comunidad jurídica internacional es unánime: la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la ejecución de las sentencias es parte integrante del derecho de acceso a la justicia, y que un Estado que no garantiza el cumplimiento de las decisiones de sus propios tribunales viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Un derecho reconocido en una sentencia que no se puede cobrar no es un derecho: es un papel.
Los acreedores anunciaron que, de mantenerse la reticencia, activarán las siguientes fases: demandas en responsabilidad patrimonial contra los funcionarios en sus calidades personales, amparos de cumplimiento con astreintes conminatorias, y las sanciones económicas que la ley reserva a los recursos abusivos y dilatorios — sin descartar la extensión de las medidas de ejecución a otros bienes y acreencias de la distribuidora.









